¿Puede la Dirección General de Patrimonio incoar por propia iniciativa el procedimiento de desadscripción, según el artículo 26.1?
- ANo, solo puede tramitarlo a comunicación de la Consejería o agencia adscriptaria.
- BNo, la incoación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería.
- Sí, cuando tenga conocimiento de alguna de las circunstancias que la justifican.Respuesta correcta
- DSí, pero solo respecto de los bienes muebles adscritos a las agencias.
Explicación
El párrafo segundo del artículo 26.1 obliga a la Consejería o agencia a comunicar las circunstancias a la Dirección General de Patrimonio, y añade que el procedimiento «también podrá incoarse por propia iniciativa de la citada Dirección General cuando tenga conocimiento de alguna de las circunstancias indicadas».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 26.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo V - Adscripción y desadscripción». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 26 de Ley 7/2025. Es la pregunta 15 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Sí, cuando tenga conocimiento de alguna de las circunstancias que la justifican.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 26 - Desadscripción
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 15 de 20
- Última revisión
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