Para registrar al cierre gastos devengados y no aplicados, ¿qué enunciado es exacto?

  1. A«ODC» y «ODA» se registran con fecha 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo del gasto.
  2. BEl «ODR» imputa al presupuesto las operaciones devengadas y el «OIP» rectifica sus datos.
  3. CEl «ODA» registra las operaciones devengadas en el ejercicio corriente y el «ODC» las de ejercicios anteriores.
  4. «ODC» y «ODA» se registran con fecha 31 de diciembre y el «OIP» cancela después esos importes al imputarlos.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 18 bis dispone que «ODC» y «ODA» se usan para el registro con fecha 31 de diciembre de las operaciones devengadas y no contabilizadas (del ejercicio corriente y de ejercicios anteriores, respectivamente), que el «ODR» rectifica sus datos y que el «OIP» cancela los importes registrados al imputarlos al presupuesto.

Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 18 bis.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo III - Contabilidad presupuestaria de gastos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 18 bis. Es la pregunta 70 de 70 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: ««ODC» y «ODA» se registran con fecha 31 de diciembre y el «OIP» cancela después esos importes al imputarlos.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 18 bis - Documentos contables destinados a registrar operaciones devengadas y no contabilizadas al cierre del ejercicio
Normativa
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 70 de 70
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