¿Para qué no puede utilizarse en ningún caso el crédito del Fondo de Contingencia, según el artículo 52 bis.4?
- APara financiar gastos inaplazables de carácter no discrecional y no previstos en el Presupuesto.
- BPara financiar suplementos de crédito destinados a gastos que no puedan demorarse.
- Para modificaciones que cubran gastos derivados de decisiones discrecionales sin cobertura presupuestaria.Respuesta correcta
- DPara financiar ampliaciones de créditos insuficientes y no previstos en el Presupuesto.
Explicación
El artículo 52 bis.4 prohíbe usar el Fondo «para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria». Las necesidades inaplazables no discrecionales son su finalidad propia (art. 35.4), y los suplementos y ampliaciones son modificaciones que puede financiar.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 52 bis.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo III - Ejecución y liquidación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 52 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 12 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Para modificaciones que cubran gastos derivados de decisiones discrecionales sin cobertura presupuestaria.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 52 bis - Ejecución del presupuesto de gastos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 12 de 40
- Última revisión
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