¿Para qué habilita la disposición final primera del Decreto 197/2021 a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda?

  1. APara regular el procedimiento de elaboración de la nómina general del personal de la Junta de Andalucía.
  2. BPara aprobar los modelos normalizados de constitución de garantías y depósitos ante la Caja General.
  3. CPara determinar los porcentajes de incremento de los pagos que deban efectuarse en moneda extranjera.
  4. Para fijar la cuantía por debajo de la cual no se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.Respuesta correcta

Explicación

La disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda para que «establezca la cuantía por debajo de la cual no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas». La nómina general es objeto de la disposición final segunda, de habilitación conjunta.

Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, disposición final primera del Decreto.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Disposiciones de la parte final». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en la normativa: Decreto 197/2021. Es la pregunta 9 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Para fijar la cuantía por debajo de la cual no se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Disposición final primera - Habilitación para establecer el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 9 de 28
Última revisión

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