Otorgada una autorización o concesión sobre bienes de la Junta, ¿qué debe remitir la Consejería otorgante a la Dirección General de Patrimonio según el artículo 51.2?
- AEl pliego de condiciones aprobado.
- BLa garantía depositada por el titular.
- La resolución de otorgamiento.Respuesta correcta
- DEl acta de entrega del bien.
Explicación
El artículo 51.2 dispone que la Consejería o agencia que haya otorgado el título sobre bienes de titularidad de la Junta «habrá de remitir a la Dirección General de Patrimonio la resolución de otorgamiento».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 51.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo IV - Autorizaciones y concesiones demaniales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 51 de Ley 7/2025. Es la pregunta 30 de 60 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «La resolución de otorgamiento.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 51 - Constancia y comunicación de los títulos otorgados
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 30 de 60
- Última revisión
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