Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características, según el artículo 73.3 del TREBEP, para ordenar:

  1. ALas retribuciones básicas y los trienios.
  2. BLa negociación colectiva y la representación.
  3. CEl régimen disciplinario y de incompatibilidades.
  4. La selección, la formación y la movilidad.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 73.3 dispone que «los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 73.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título V - Ordenación de la actividad profesional / Capítulo II - Estructuración del empleo público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 73 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 3 de 15 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «La selección, la formación y la movilidad.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 73 - Desempeño y agrupación de puestos de trabajo
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 15
Última revisión

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