Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Los miembros del Consejo Consultivo que mantengan una relación de servicios con una Administración pública distinta de la Junta requieren, para su incorporación:

  1. ALa declaración de excedencia voluntaria.
  2. BEl informe favorable del Pleno del Consejo.
  3. CLa renuncia previa a su puesto de origen.
  4. La autorización de esa Administración.Respuesta correcta

Explicación

La disposición adicional segunda establece que estos miembros «requerirán para su incorporación la autorización de aquella», es decir, de la Administración con la que mantienen la relación de servicios. La ley no exige excedencia ni renuncia al puesto, y el informe favorable del Pleno se prevé para el cese por incompatibilidad o incumplimiento grave (art. 10.2).

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, disposición adicional segunda.

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