Los grupos de electores de una unidad electoral pueden presentar candidaturas, según el artículo 44.c) del TREBEP, siempre que su número sea equivalente, al menos, a:

  1. AEl doble de los miembros a elegir.
  2. BEl 10 por 100 del censo electoral.
  3. CEl cuádruple de los miembros a elegir.
  4. El triple de los miembros a elegir.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 44.c) permite presentar candidaturas a los grupos de electores «siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 44.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 44 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 92 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «El triple de los miembros a elegir.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 44 - Procedimiento electoral
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 92 de 100
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