Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, según el artículo 26.1, a menos que:

  1. AEl interesado solicite expresamente su emisión en soporte papel.
  2. BEl procedimiento se haya iniciado de oficio por la Administración.
  3. Su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.Respuesta correcta
  4. DEl documento tenga carácter meramente informativo o divulgativo.

Explicación

El artículo 26.1 fija la emisión electrónica «a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia». La solicitud del interesado, la forma de iniciación o el carácter informativo no desplazan por sí solos esa regla; el carácter informativo aparece en el apartado 3 a efectos de firma, no de forma de emisión.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 26.1.

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