La disposición transitoria segunda permite proceder inmediatamente por la vía del artículo 148.2 a los territorios que:

  1. ATuviesen la condición de territorios forales al aprobarse la Constitución.
  2. BContasen con más de una Audiencia Territorial en su territorio.
  3. Hubiesen plebiscitado afirmativamente en el pasado proyectos de Estatuto de autonomía.Respuesta correcta
  4. DFuesen archipiélagos con órganos interinsulares propios.

Explicación

La disposición transitoria segunda se refiere a los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y contaran con regímenes provisionales de autonomía.

Referencia: Constitución Española de 1978, disposición transitoria segunda.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Disposiciones transitorias». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en la normativa: Constitución Española. Es la pregunta 1 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Hubiesen plebiscitado afirmativamente en el pasado proyectos de Estatuto de autonomía.».

Artículo o apartado
Disposición transitoria segunda - Territorios con Estatuto plebiscitado
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 4
Última revisión

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