Estatuto de Autonomía de AndalucíaDificultad: AvanzadaBanco de preguntas

Indica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuál de los siguientes es un principio rector:

  1. AEl impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales.
  2. La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.Respuesta correcta
  3. CLa especial atención a las personas en situación de dependencia.
  4. DLa integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.

Explicación

El artículo 37 recoge como principio rector la cohesión social mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos. La opción D altera la redacción legal, ya que el Estatuto se refiere a la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Asimismo, el Estatuto habla de especial protección de las personas en situación de dependencia, no de especial atención. El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales también figura entre los principios rectores.

Referencia: Artículo 37. Principios rectores. Ref.: #5107

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