¿Impide la falta de remisión de cuentas por alguna entidad que se forme la Cuenta General?

  1. ASí, hasta que se reciban todas las cuentas.
  2. BSí, salvo autorización del Consejo de Gobierno.
  3. CSolo si la entidad es una agencia administrativa.
  4. No, puede formarse con las cuentas recibidas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 118.3 dispone: «La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las cuentas recibidas».

Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 118.3 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo IX - La contabilidad pública». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 118 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 27 de 31 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No, puede formarse con las cuentas recibidas.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 118 - Formación de la Cuenta General
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 27 de 31
Última revisión

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