En un contrato de obras dividido en lotes sujeto a regulación armonizada, ¿qué lotes pueden exceptuarse de estas normas según el artículo 20.2 de la Ley 9/2017?
- ALos de valor estimado inferior a 500.000 euros, si el importe acumulado exceptuado no sobrepasa el 30 por 100 del total.
- Los de valor estimado inferior a un millón de euros, si el importe acumulado exceptuado no sobrepasa el 20 por 100 del total.Respuesta correcta
- CLos de valor estimado inferior a dos millones de euros, si el importe acumulado exceptuado no sobrepasa el 10 por 100 del total.
- DLos de valor estimado inferior a un millón de euros, si el número de lotes exceptuados no supera la mitad del total.
Explicación
El artículo 20.2, párrafo segundo, permite exceptuar «a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 20.2.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales / CAPÍTULO II - Contratos del sector público / Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 20 de Ley 9/2017. Es la pregunta 6 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Los de valor estimado inferior a un millón de euros, si el importe acumulado exceptuado no sobrepasa el 20 por 100 del total.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 20 - Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 12
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 20
- Tras la actualización vigente desde el 1 de enero de 2026, ¿a partir de qué valor estimado están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, según el artículo 20.1 de la Ley 9/2017?
- Según el artículo 20.1 de la Ley 9/2017, ¿qué umbral de regulación armonizada se aplica a los contratos de concesión de servicios?
Más preguntas de este tema
- Según el artículo 19.1 de la Ley 9/2017, para que un contrato esté sujeto a regulación armonizada por razón de su valor estimado es necesario, además, que la entidad contratante:
- ¿Cuál de los siguientes contratos no se considera sujeto a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, según el artículo 19.2 de la Ley 9/2017?
- Según el artículo 19.2.c) de la Ley 9/2017, los contratos declarados secretos o reservados no están sujetos a regulación armonizada cuando:
- Según el artículo 21.1.a) de la Ley 9/2017, en su redacción vigente desde 2026, los contratos de suministro adjudicados por la Administración General del Estado están sujetos a regulación armonizada desde:
- ¿Cuál es el umbral de regulación armonizada vigente para un contrato de suministro adjudicado por la Administración de una Comunidad Autónoma, según el artículo 21.1.b) de la Ley 9/2017?
- ¿A partir de qué valor estimado están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV, según el artículo 22.1.c) de la Ley 9/2017?