¿En qué supuesto no se exige la ulterior justificación acreditativa de las ausencias según el apartado 6.1.2?

  1. AEn las ausencias inferiores a una hora diaria.
  2. BEn las ausencias de los días 24 y 31 de diciembre.
  3. CEn las faltas de puntualidad durante la jornada estival.
  4. En los supuestos de incapacidad temporal.Respuesta correcta

Explicación

El apartado 6.1.2 exige justificación acreditativa por cualquier medio de prueba admisible en derecho, «salvo en supuestos de incapacidad temporal», conforme al Real Decreto 1060/2022.

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 6.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 6 - Justificación de ausencias y recuperaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 6.1. Es la pregunta 2 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «En los supuestos de incapacidad temporal.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 6.1 - Justificación de ausencias
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 4
Última revisión

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