¿En qué plazo deben valorar los servicios técnicos los criterios de juicio de valor según el artículo 159.4.e) de la Ley 9/2017?

  1. AEn un plazo no superior a quince días.
  2. BEn un plazo no superior a tres días.
  3. CEn un plazo no superior a diez días.
  4. En un plazo no superior a siete días.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 159.4.e) dispone que la valoración se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 159.4.e.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO I - Disposiciones generales / CAPÍTULO I - De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas / Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas / Subsección 2.ª Procedimiento abierto». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 159 de Ley 9/2017. Es la pregunta 17 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «En un plazo no superior a siete días.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 159 - Procedimiento abierto simplificado
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 17 de 20
Última revisión

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