¿En qué plazo deben remitirse a la Consejería de Hacienda las cuentas formuladas o aprobadas por las agencias públicas empresariales, según el artículo 102.2?
- En el mes siguiente a su formulación o aprobación.Respuesta correcta
- BEn los quince días siguientes a su formulación.
- CEn los tres meses siguientes a su aprobación.
- DAntes del 30 de septiembre del año siguiente.
Explicación
El último párrafo del artículo 102.2 dispone que «las cuentas deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulación o aprobación». Las cuentas consolidadas se aprueban al mismo tiempo que las de la entidad dominante.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 102.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo IV - De la contabilidad». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 102 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 18 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción A: «En el mes siguiente a su formulación o aprobación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 102 - Formación y cierre de las cuentas
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 18 de 32
- Última revisión
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