¿En qué plazo debe evacuar la Oficina Nacional de Evaluación sus informes preceptivos según el artículo 333.5 de la Ley 9/2017?
- AQuince días naturales desde la solicitud, sin posibilidad de reducción.
- BDos meses desde la solicitud, prorrogables por un mes más.
- Treinta días hábiles desde la solicitud, reducible a la mitad por urgencia.Respuesta correcta
- DDiez días hábiles desde la solicitud, ampliables a veinte.
Explicación
El artículo 333.5 dispone que los informes preceptivos de la Oficina Nacional de Evaluación serán evacuados en el plazo de treinta días hábiles desde la solicitud, plazo que podrá reducirse a la mitad en los casos previstos.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 333.5.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO CUARTO - Organización administrativa para la gestión de la contratación / TÍTULO I - Órganos competentes en materia de contratación / CAPÍTULO III - Órganos consultivos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 333 de Ley 9/2017. Es la pregunta 5 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Treinta días hábiles desde la solicitud, reducible a la mitad por urgencia.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 333 - La Oficina Nacional de Evaluación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 6
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- El artículo 328.2 de la Ley 9/2017 configura el órgano estatal de regulación y consulta en contratación como:
- ¿Con qué periodicidad remite la Junta Consultiva a la Comisión Europea el informe sobre todos los poderes adjudicadores según el artículo 328.4 de la Ley 9/2017?
- ¿Quién designa a los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y por qué periodo según el artículo 332.3 de la Ley 9/2017?
- ¿Qué requisito de experiencia exige el artículo 332.2 de la Ley 9/2017 a los titulares de la presidencia y vocalías de la Oficina Independiente?
- ¿Quién aprueba la Estrategia Nacional de Contratación Pública según el artículo 334.1 de la Ley 9/2017?