¿En qué plazo debe evacuar la Oficina Nacional de Evaluación sus informes preceptivos según el artículo 333.5 de la Ley 9/2017?

  1. AQuince días naturales desde la solicitud, sin posibilidad de reducción.
  2. BDos meses desde la solicitud, prorrogables por un mes más.
  3. Treinta días hábiles desde la solicitud, reducible a la mitad por urgencia.Respuesta correcta
  4. DDiez días hábiles desde la solicitud, ampliables a veinte.

Explicación

El artículo 333.5 dispone que los informes preceptivos de la Oficina Nacional de Evaluación serán evacuados en el plazo de treinta días hábiles desde la solicitud, plazo que podrá reducirse a la mitad en los casos previstos.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 333.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO CUARTO - Organización administrativa para la gestión de la contratación / TÍTULO I - Órganos competentes en materia de contratación / CAPÍTULO III - Órganos consultivos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 333 de Ley 9/2017. Es la pregunta 5 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Treinta días hábiles desde la solicitud, reducible a la mitad por urgencia.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 333 - La Oficina Nacional de Evaluación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 6
Última revisión

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