¿En qué plazo debe comunicarse al órgano de contratación la obtención de créditos participativos según el artículo 277.4 de la Ley 9/2017?

  1. AEn el plazo de tres meses desde su formalización.
  2. BAntes de su firma, para obtener autorización previa.
  3. En el plazo máximo de un mes desde su concesión.Respuesta correcta
  4. DEn el plazo de quince días desde el primer desembolso.

Explicación

El artículo 277.4 dispone que la obtención de créditos participativos deberá comunicarse al órgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que cada uno hubiera sido concedido.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 277.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO II - Del contrato de concesión de obras / Sección 6.ª Financiación privada / Subsección 3.ª Otras fuentes de financiación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 277 de Ley 9/2017. La respuesta correcta es la opción C: «En el plazo máximo de un mes desde su concesión.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 277 - Créditos participativos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Última revisión

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