¿En qué momento se adquiere la personalidad conforme al artículo 30 del Código Civil?

  1. ACuando el nacido haya vivido veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
  2. BEn el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
  3. En el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.Respuesta correcta
  4. DEn el momento de la concepción, si el concebido llega a nacer con vida.

Explicación

El artículo 30, en la redacción dada por la Ley 20/2011, establece que «la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno». Ya no se exige el plazo de veinticuatro horas.

Referencia: Código Civil, art. 30.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título II - Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil / Capítulo I - De las personas naturales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 30 de Código Civil. La respuesta correcta es la opción C: «En el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.».

Artículo o apartado
Artículo 30 - De las personas naturales
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Última revisión

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