¿En qué momento debe obtenerse la autorización del Consejo de Ministros para contratar según el artículo 324.2 de la Ley 9/2017?

  1. AAntes de la formalización del contrato.
  2. Antes de la aprobación del expediente.Respuesta correcta
  3. CTras la adjudicación del contrato.
  4. DAntes de la publicación de los pliegos.

Explicación

El artículo 324.2 dispone que la autorización del Consejo de Ministros deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 324.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO CUARTO - Organización administrativa para la gestión de la contratación / TÍTULO I - Órganos competentes en materia de contratación / CAPÍTULO I - Órganos de contratación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 324 de Ley 9/2017. Es la pregunta 4 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Antes de la aprobación del expediente.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 324 - Autorización para contratar
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 6
Última revisión

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