Estatuto de Autonomía de AndalucíaDificultad: BásicaBanco de preguntas

¿En qué artículo del Estatuto de Autonomía para Andalucía se establece la prohibición de toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en el Título I?

  1. AArtículo 16.
  2. BArtículo 10.2.
  3. CArtículo 15.
  4. Artículo 14.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en el Título I, incluyendo la basada en el sexo, origen étnico o social, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, aclara que esta prohibición no impide la adopción de acciones positivas en favor de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

Referencia: Artículo 14. Prohibición de discriminación. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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