En materia de cuentas acreedoras, deudoras y de valores, ¿qué enunciado recoge fielmente la Orden de 19 de febrero de 2015?

  1. Los pagos que no puedan imputarse de forma definitiva al presupuesto se recogen en cuentas deudoras.Respuesta correcta
  2. BLos ingresos que no puedan imputarse de forma definitiva al presupuesto se recogen en cuentas deudoras.
  3. CLas garantías constituidas en metálico se contabilizan en las cuentas extrapresupuestarias de valores.
  4. DLa estructura de la cuenta extrapresupuestaria sigue la clasificación económica del presupuesto.

Explicación

El artículo 40.2.b) incluye en las cuentas deudoras los pagos no imputables definitivamente al presupuesto en el momento de realizarse; los ingresos en esa situación van a cuentas acreedoras (art. 40.2.a). Las cuentas de valores excluyen los depósitos en metálico (art. 40.2.c) y la estructura de la cuenta coincide con la del Plan General de Contabilidad Financiera (art. 41.1).

Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 40.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VII - La contabilidad extrapresupuestaria». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 40.2. Es la pregunta 13 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Los pagos que no puedan imputarse de forma definitiva al presupuesto se recogen en cuentas deudoras.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 40 - Tipos de cuentas extrapresupuestarias
Normativa
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 13 de 13
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