En los supuestos excepcionales del artículo 42.2, ¿quién determina los créditos a los que debe imputarse el pago de esas obligaciones?
- ALa Consejería correspondiente, previo informe de la Intervención.
- La Consejería de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente.Respuesta correcta
- CEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda.
- DLa Intervención General, a iniciativa de la Consejería gestora.
Explicación
El párrafo final del artículo 42.2 dispone que «la Consejería competente en materia de Hacienda determinará, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones». La Consejería gestora tiene la iniciativa, pero la decisión es de Hacienda, sin intervención del Consejo de Gobierno ni de la Intervención General.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 42.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo II - Los créditos y sus modificaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 42 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 41 de 89 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «La Consejería de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 42 - Temporalidad de los créditos
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 41 de 89
- Última revisión
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