En los procedimientos por falta de rendición de cuentas, notable retraso o graves defectos, ¿qué función atribuye el artículo 101.g) a la Intervención General?
- AIniciarlos, instruirlos y resolverlos, imponiendo directamente las sanciones que procedan.
- Instruirlos y someter, en su caso, a la persona titular de Hacienda la imposición de las sanciones.Respuesta correcta
- CProponer su inicio al Tribunal de Cuentas, al que corresponde la imposición de las sanciones.
- DResolverlos por delegación del Consejo de Gobierno cuando el responsable sea un alto cargo.
Explicación
El artículo 101.g) atribuye a la Intervención General «la instrucción de procedimientos iniciados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda» relativos a esas infracciones, y «someter, en su caso, a la aprobación de la persona titular de la citada Consejería la imposición de las sanciones».
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 101.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo IV - De la contabilidad». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 101 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 14 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Instruirlos y someter, en su caso, a la persona titular de Hacienda la imposición de las sanciones.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 101 - La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 32
- Última revisión
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