En los procedimientos para extinguir una concesión por incumplimiento, ¿qué derecho reconoce el artículo 52.3 a los acreedores hipotecarios?
- ASubrogarse automáticamente en la posición del concesionario incumplidor sin autorización alguna.
- Ser notificados para comparecer en defensa de sus derechos y proponer un tercero que sustituya al concesionario.Respuesta correcta
- CPercibir con preferencia la indemnización que se pague al concesionario por la extinción.
- DOponerse a la extinción con efecto suspensivo hasta que se cancele la hipoteca.
Explicación
El artículo 52.3 dispone que los acreedores hipotecarios serán notificados de la apertura de estos procedimientos «para que puedan comparecer en defensa de sus derechos y, en su caso, propongan un tercero que pueda sustituir al concesionario que viniese incumpliendo las cláusulas de la concesión».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 52.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo IV - Autorizaciones y concesiones demaniales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 52 de Ley 7/2025. Es la pregunta 34 de 60 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Ser notificados para comparecer en defensa de sus derechos y proponer un tercero que sustituya al concesionario.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 52 - Extinción
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 34 de 60
- Última revisión
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