Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá, según el artículo 21.1, en:

  1. AUn pronunciamiento sobre el fondo del asunto, como en cualquier otro procedimiento.
  2. BUna diligencia de archivo de las actuaciones, sin necesidad de notificarla al interesado.
  3. La declaración de la circunstancia concurrente, con indicación de los hechos y las normas aplicables.Respuesta correcta
  4. DUna propuesta de resolución que el interesado podrá impugnar mediante recurso de alzada.

Explicación

El artículo 21.1 establece que en esos casos «la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables». No hay pronunciamiento de fondo, pero sí una resolución que debe notificarse, y una propuesta de resolución no es un acto que ponga fin al procedimiento.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 21.1.

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