En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, sus Estatutos podrán:

  1. ASustituirlas por un único Tribunal Superior de Justicia.
  2. Mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas.Respuesta correcta
  3. CCrear Audiencias provinciales con nuevas competencias.
  4. DSuprimirlas mediante ley de la Asamblea Legislativa.

Explicación

La disposición adicional cuarta permite a los Estatutos de Autonomía mantener las Audiencias Territoriales existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, de conformidad con la ley orgánica del poder judicial.

Referencia: Constitución Española de 1978, disposición adicional cuarta.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Disposiciones adicionales». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en la normativa: Constitución Española. Es la pregunta 4 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas.».

Artículo o apartado
Disposición adicional cuarta - Audiencias Territoriales
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 4
Última revisión

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