En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, sus Estatutos podrán:
- ASustituirlas por un único Tribunal Superior de Justicia.
- Mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas.Respuesta correcta
- CCrear Audiencias provinciales con nuevas competencias.
- DSuprimirlas mediante ley de la Asamblea Legislativa.
Explicación
La disposición adicional cuarta permite a los Estatutos de Autonomía mantener las Audiencias Territoriales existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, de conformidad con la ley orgánica del poder judicial.
Referencia: Constitución Española de 1978, disposición adicional cuarta.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Disposiciones adicionales». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en la normativa: Constitución Española. Es la pregunta 4 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas.».
- Materia
- Constitución
- Artículo o apartado
- Disposición adicional cuarta - Audiencias Territoriales
- Normativa
- Constitución Española de 1978
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 4
- Última revisión
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