En la jornada partida del personal laboral, ¿qué interrupción mínima debe haber entre ambos periodos según el apartado 3.b)?

  1. AMedia hora entre el primer y el segundo periodo.
  2. BDos horas entre el primer y el segundo periodo.
  3. CCuarenta y cinco minutos entre ambos periodos.
  4. Una hora.Respuesta correcta

Explicación

El apartado 3.b) fija los periodos de 7:30 a 15:30 y de 16:00 a 20:00 horas, «con una interrupción mínima entre ambos de una hora».

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 3 - Jornadas especiales del personal laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 3. Es la pregunta 3 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Una hora.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 3 - Jornadas especiales del personal laboral
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 4
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