En la cesión de contratos, ¿cuándo se devuelve la garantía del cedente según el artículo 111.4 de la Ley 9/2017?
- AInmediatamente después de autorizarse la cesión del contrato.
- BAl finalizar el plazo de garantía del contrato cedido.
- Cuando se halle formalmente constituida la del cesionario.Respuesta correcta
- DCuando el cesionario haya ejecutado la mitad del contrato.
Explicación
El artículo 111.4 establece que en los casos de cesión no se devolverá ni cancelará la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 111.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO IV - Garantías exigibles en la contratación del sector público / CAPÍTULO I - Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas / Sección 2.ª Garantía definitiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 111 de Ley 9/2017. Es la pregunta 13 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Cuando se halle formalmente constituida la del cesionario.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 111 - Devolución y cancelación de las garantías definitivas
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 13 de 14
- Última revisión
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