En el otorgamiento directo de una autorización o concesión, ¿qué debe justificar el órgano competente según el artículo 49.1?
- AÚnicamente la inexistencia de otras personas interesadas en el uso del bien demanial.
- Su necesidad o conveniencia, que el bien seguirá siendo demanial y la procedencia de la adjudicación directa.Respuesta correcta
- CLa urgencia de la ocupación y la imposibilidad de tramitar un procedimiento en concurrencia.
- DEl interés económico de la operación y la solvencia de la persona solicitante.
Explicación
El artículo 49.1 exige justificar «su necesidad o conveniencia para el cumplimiento de los fines públicos que le competen, que el bien ha de continuar siendo dominio público, y la procedencia de la adjudicación directa». Incoado el procedimiento, se somete a informe previo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 49.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo IV - Autorizaciones y concesiones demaniales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 49 de Ley 7/2025. Es la pregunta 21 de 60 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Su necesidad o conveniencia, que el bien seguirá siendo demanial y la procedencia de la adjudicación directa.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 49 - Procedimiento para el otorgamiento directo
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 21 de 60
- Última revisión
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