En el negociado sin publicidad, ¿cuándo es obligatoria la constitución de la mesa de contratación según el artículo 326.1 de la Ley 9/2017?
- ACuando el valor estimado supere los 100.000 euros.
- BCuando se invite a más de tres empresas a negociar.
- CCuando el contrato tenga por objeto servicios intelectuales.
- Cuando se fundamente en la imperiosa urgencia del artículo 168.b).1.º.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 326.1 dispone que en los negociados sin publicidad la mesa es potestativa, salvo cuando se fundamente en la imperiosa urgencia del artículo 168.b).1.º, en que será obligatoria.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 326.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO CUARTO - Organización administrativa para la gestión de la contratación / TÍTULO I - Órganos competentes en materia de contratación / CAPÍTULO II - Órganos de asistencia». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 326 de Ley 9/2017. Es la pregunta 1 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Cuando se fundamente en la imperiosa urgencia del artículo 168.b).1.º.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 326 - Mesas de contratación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 3
- Última revisión
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