En caso de fusión de empresas en la que participe la sociedad contratista, ¿qué ocurre con el contrato vigente según el artículo 98.1 de la Ley 9/2017?
- Continúa con la entidad absorbente o resultante, que queda subrogada en sus derechos y obligaciones.Respuesta correcta
- BSe resuelve de pleno derecho, con devolución de la garantía definitiva constituida.
- CSe suspende hasta que el órgano de contratación autorice expresamente la sucesión.
- DSe cede a la entidad resultante previa nueva licitación de la parte pendiente.
Explicación
El artículo 98.1 dispone que «continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 98.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO III - Sucesión en la persona del contratista». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 98 de Ley 9/2017. La respuesta correcta es la opción A: «Continúa con la entidad absorbente o resultante, que queda subrogada en sus derechos y obligaciones.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 98 - Supuestos de sucesión del contratista
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Última revisión
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