En caso de falta de ratificación de un Acuerdo, ¿en qué plazo debe iniciarse la renegociación si lo solicita al menos la mayoría de una de las partes, según el artículo 38.3 del TREBEP?

  1. AEn el plazo de quince días.
  2. BEn el plazo de dos meses.
  3. En el plazo de un mes.Respuesta correcta
  4. DEn el plazo de tres meses.

Explicación

El último párrafo del artículo 38.3 dispone que «se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 38.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 38 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 57 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «En el plazo de un mes.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 38 - Pactos y Acuerdos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 57 de 100
Última revisión

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