El tiempo de permanencia en servicios especiales, según el artículo 87.2 del TREBEP, se computará a efectos de:

  1. ATrienios, pero no a efectos de ascensos ni de promoción interna.
  2. BDerechos de Seguridad Social únicamente, sin efectos en la carrera.
  3. CNingún efecto, salvo que la ley de Función Pública disponga otra cosa.
  4. Ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 87.2 dispone que el tiempo en esa situación «se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 87.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VI - Situaciones administrativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 87 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 13 de 43 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 87 - Servicios especiales
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 13 de 43
Última revisión

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