El tercero con el que surge un derecho se identifica mediante un código. ¿Para qué es obligatorio, según el artículo 36.1.f) de la Orden de 19 de febrero de 2015?

  1. ASolo para la contabilización de los documentos «R» de derechos contraídos.
  2. Para la contabilización de las propuestas de documentos contables de ingresos.Respuesta correcta
  3. CSolo para los documentos de ingresos superiores al importe que fije la Intervención.
  4. DPara la contabilización de los documentos de previsiones iniciales de ingresos.

Explicación

El artículo 36.1.f) dispone que el código del deudor, que identifica al tercero con el que surge el derecho, «es obligatorio para la contabilización de las propuestas de documentos contables», sin limitarlo a un tipo de documento o a un importe. En gastos, el código del acreedor solo es obligatorio en las propuestas con fases de disposición y obligación (art. 19.1.g).

Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 36.1.f.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VI - Contabilidad presupuestaria de ingresos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 36.1.f. Es la pregunta 16 de 25 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Para la contabilización de las propuestas de documentos contables de ingresos.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 36 - Contenido de los documentos contables
Normativa
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 16 de 25
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