Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

El principio de eficiencia del artículo 129.6 de la Ley 39/2015 obliga a que la iniciativa normativa:

  1. Evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalice los recursos públicos.Respuesta correcta
  2. BSe justifique por una razón de interés general y sea el instrumento más adecuado.
  3. CPosibilite la participación activa de los potenciales destinatarios de la norma.
  4. DSe ejercite de manera coherente con el Derecho de la Unión Europea.

Explicación

El artículo 129.6 vincula la eficiencia a evitar cargas innecesarias o accesorias y a racionalizar los recursos públicos. El interés general es necesidad/eficacia (129.2), la participación es transparencia (129.5) y la coherencia con el Derecho de la UE es seguridad jurídica (129.4).

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 129.

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