Estatuto de Autonomía de AndalucíaDificultad: MediaOficial

El derecho a la participación política dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, NO comprende:

  1. AEl derecho a convocar consultas populares por la Junta de Andalucía o por los ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.
  2. BEl derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
  3. CEl derecho de petición colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
  4. El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.Respuesta correcta

Explicación

La opción D es la incorrecta, ya que el artículo 30.1.a) establece expresamente que el derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos forma parte del derecho de participación política. Asimismo, el artículo 30 reconoce el derecho a promover iniciativas legislativas, a promover la convocatoria de consultas populares, el derecho de petición individual y colectiva por escrito y el derecho a participar activamente en la vida pública andaluza.

Referencia: Artículo 30. Participación política. C2.1000 – OEP2023. Ref.: #13004

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