Estatuto de Autonomía de AndalucíaDificultad: MediaBanco de preguntas

El artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan:

  1. AA todos los particulares y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los poderes públicos, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.
  2. BA todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido menos favorable a su plena efectividad.
  3. CA todos los particulares y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los poderes públicos, debiendo ser interpretados en el sentido menos favorable a su plena efectividad.
  4. A todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 38 establece que la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Asimismo, deben interpretarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.

Referencia: Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares. Ref.: #5119

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