El artículo 296 de la Ley 9/2017 restringe el alcance de lo que el concesionario de servicios puede encargar a terceros a:

  1. Solo sobre prestaciones accesorias.Respuesta correcta
  2. BSobre cualquier prestación del contrato.
  3. CHasta el 60 por ciento del contrato.
  4. DSolo sobre la gestión de las tarifas.

Explicación

El artículo 296 dispone que en la concesión de servicios la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, aplicándose los artículos 215, 216 y 217.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 296.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO III - Del contrato de concesión de servicios / Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 296 de Ley 9/2017. La respuesta correcta es la opción A: «Solo sobre prestaciones accesorias.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 296 - Subcontratación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Última revisión

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