¿Durante qué plazo responde el contratista por ruina de la obra por vicios ocultos según el artículo 244.1 de la Ley 9/2017?

  1. ADiez años desde la liquidación.
  2. Quince años desde la recepción.Respuesta correcta
  3. CCinco años desde la terminación.
  4. DVeinte años desde la formalización.

Explicación

El artículo 244.1 dispone que el contratista responderá de los daños por vicios ocultos que se produzcan o manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 244.1.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO I - Del contrato de obras / Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de obras». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 244 de Ley 9/2017. Es la pregunta 2 de 2 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Quince años desde la recepción.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 244 - Responsabilidad por vicios ocultos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 2
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas de este tema