¿Durante qué plazo responde el contratista por ruina de la obra por vicios ocultos según el artículo 244.1 de la Ley 9/2017?
- ADiez años desde la liquidación.
- Quince años desde la recepción.Respuesta correcta
- CCinco años desde la terminación.
- DVeinte años desde la formalización.
Explicación
El artículo 244.1 dispone que el contratista responderá de los daños por vicios ocultos que se produzcan o manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 244.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO I - Del contrato de obras / Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de obras». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 244 de Ley 9/2017. Es la pregunta 2 de 2 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Quince años desde la recepción.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 244 - Responsabilidad por vicios ocultos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 2
- Última revisión
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