Dentro de la política pesquera común, ¿qué materia es competencia exclusiva de la Unión según el artículo 3.1.d) del TFUE?

  1. La conservación de los recursos biológicos marinos.Respuesta correcta
  2. BLa comercialización de los productos pesqueros.
  3. CLa modernización de la flota pesquera.
  4. DLa acuicultura en aguas continentales.

Explicación

El artículo 3.1.d) TFUE atribuye a la Unión competencia exclusiva sobre «la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común»; el resto de la agricultura y la pesca es compartido (art. 4.2.d).

Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 3.1.d.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Unión Europea», dentro del tema «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - PRIMERA PARTE - TÍTULO I - Categorías y ámbitos de competencias de la Unión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 3.1.d. Es la pregunta 5 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «La conservación de los recursos biológicos marinos.».

Materia
Unión Europea
Artículo o apartado
TFUE - Artículo 3 - Competencias exclusivas
Normativa
Normativa Unión Europea
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 12
Última revisión

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