Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: AvanzadaTemario
De acuerdo con el artículo 46.4 del Reglamento, el Pleno podrá variar las Comisiones Permanentes:
- AAl inicio de cada período ordinario de sesiones de la Cámara andaluza.
- BEn cualquier momento de la legislatura, sin parecer de la Junta de Portavoces.
- CMediante el procedimiento formal de reforma del Reglamento.
- En los seis primeros meses de legislatura y, tras reestructurar el Gobierno, en un mes hábil.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 46.4 permite variarlas en los primeros seis meses de legislatura y, tras reestructuración del Consejo de Gobierno, en un mes hábil a efectos parlamentarios; ello no es reforma del Reglamento. El art. 46.1 vigente se actualizó el 22 de octubre de 2025.
Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 46
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- Según el artículo 40.1 del Reglamento, cada Grupo parlamentario tiene derecho a contar en cada Comisión:
- Conforme al artículo 42.3 del Reglamento, las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes:
- Según el artículo 43.3 del Reglamento, las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de:
- Conforme al artículo 46.3 del Reglamento, ¿en qué plazo deben constituirse las Comisiones Permanentes?
- Conforme al artículo 48.1 del Reglamento, la Comisión del Estatuto de los Diputados estará compuesta por:
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- Según el artículo 41 del Reglamento, la Mesa de cada Comisión se compone de: