Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: AvanzadaTemario

De acuerdo con el artículo 46.4 del Reglamento, el Pleno podrá variar las Comisiones Permanentes:

  1. AAl inicio de cada período ordinario de sesiones de la Cámara andaluza.
  2. BEn cualquier momento de la legislatura, sin parecer de la Junta de Portavoces.
  3. CMediante el procedimiento formal de reforma del Reglamento.
  4. En los seis primeros meses de legislatura y, tras reestructurar el Gobierno, en un mes hábil.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 46.4 permite variarlas en los primeros seis meses de legislatura y, tras reestructuración del Consejo de Gobierno, en un mes hábil a efectos parlamentarios; ello no es reforma del Reglamento. El art. 46.1 vigente se actualizó el 22 de octubre de 2025.

Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 46

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