Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 40/2015, se entiende por portal de internet:

  1. ALa sede electrónica propiamente dicha, sin distinción conceptual alguna en esta Ley.
  2. BEl registro electrónico general de la Administración General del Estado.
  3. El punto de acceso electrónico a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.Respuesta correcta
  4. DEl archivo electrónico de documentos firmados por el personal al servicio de las AAPP.

Explicación

El artículo 39 define el portal de internet como el punto de acceso electrónico, de titularidad de una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, que permite acceder por internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. Se distingue así de la sede electrónica del artículo 38 y del registro electrónico.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 39.

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