Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 23.2.e) de la Ley 40/2015, es motivo de abstención haber prestado al interesado servicios profesionales de cualquier tipo en:

  1. ALos cinco últimos años, si los servicios fueron retribuidos.
  2. BEl último mes, cuando los servicios se prestaron en el extranjero.
  3. CLos diez últimos años, si existió relación laboral indefinida.
  4. Los dos últimos años, en cualquier circunstancia o lugar.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 23.2.e) contempla la relación de servicio con el interesado o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 23.2.

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