¿Cuántos Concejales pueden integrar, como máximo, la Junta de Gobierno Local junto al Alcalde, según el artículo 23.1 de la Ley 7/1985?
- AUn número no superior a la mitad del número legal de Concejales.
- BUn número no superior a la cuarta parte de los Concejales.
- Un número no superior al tercio del número legal de Concejales.Respuesta correcta
- DUn número no superior a dos tercios de los Concejales presentes.
Explicación
El artículo 23.1 establece que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
Referencia: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 23.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Bases de Régimen Local», dentro del tema «Título II - El municipio / Capítulo II - Organización». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 23 de Ley de Bases del Régimen Local (7/1985). Es la pregunta 8 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Un número no superior al tercio del número legal de Concejales.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Bases de Régimen Local
- Artículo o apartado
- Artículo 23 - Junta de Gobierno Local
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 10
- Última revisión
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