¿Cuándo se formalizan en escritura pública la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de inmuebles, según el artículo 85.1?
- ASiempre, cualquiera que sea el valor del inmueble y la naturaleza de la parte contratante.
- BSolo cuando lo solicite la otra parte, que asumirá en tal caso todos los gastos.
- CSolo cuando el valor del inmueble supere el límite fijado en la ley del presupuesto.
- Cuando esa forma sea requisito constitutivo del negocio o necesaria para inscribirlo en el Registro.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 85.1 dispone que estos negocios sobre inmuebles se formalizarán en escritura pública «cuando esta forma sea requisito constitutivo del negocio o sea necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 85.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 85 de Ley 7/2025. Es la pregunta 28 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Cuando esa forma sea requisito constitutivo del negocio o necesaria para inscribirlo en el Registro.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 85 - Formalización
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 28 de 40
- Última revisión
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