¿Cuándo se entiende producida la comisión repetida de infracciones como criterio de graduación, según el artículo 60.1.a) de la Ley 38/2003?
- ACuando el infractor haya sido sancionado por cualquier infracción en materia de subvenciones, con resolución firme en los cinco años anteriores.
- Cuando el infractor haya sido sancionado por infracción de la misma naturaleza, grave o muy grave, con resolución firme en los cuatro años anteriores.Respuesta correcta
- CCuando el infractor haya cometido dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el mismo ejercicio presupuestario.
- DCuando el infractor haya sido objeto de un procedimiento de reintegro por la misma causa en los dos años anteriores.
Explicación
El artículo 60.1.a) entiende producida esta circunstancia «cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción».
Referencia: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 60.1.a.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Subvenciones», dentro del tema «Título IV - Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones / Capítulo II - De las sanciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 60 de Ley 38/2003. Es la pregunta 4 de 26 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando el infractor haya sido sancionado por infracción de la misma naturaleza, grave o muy grave, con resolución firme en los cuatro años anteriores.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Subvenciones
- Artículo o apartado
- Artículo 60 - Graduación de las sanciones
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 26
- Última revisión
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