Oposiciones Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Junta de AndalucíaLey de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de AndalucíaDificultad: AvanzadaTemario

¿Cuándo puede la persona titular de la Consejería de patrimonio acordar la expropiación de los derechos concesionales sobre un bien desafectado, según el artículo 54.4?

  1. ASi el concesionario no acepta voluntariamente la resolución por mutuo acuerdo en un mes.
  2. BSi el bien va a ser objeto de mutación demanial subjetiva a favor de otra Administración.
  3. Si su mantenimiento perjudica el destino ulterior del bien o lo hace desmerecer considerablemente para su venta.Respuesta correcta
  4. DSi los derechos concesionales se hubieran hipotecado sin la autorización previa del órgano competente.

Explicación

El artículo 54.4 permite acordar la expropiación de los derechos concesionales si se estima que su mantenimiento durante su vigencia legal «perjudica el ulterior destino de los bienes o los hace desmerecer considerablemente a efectos de su enajenación».

Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 54.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo IV - Autorizaciones y concesiones demaniales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 54 de Ley 7/2025. Es la pregunta 39 de 60 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «Si su mantenimiento perjudica el destino ulterior del bien o lo hace desmerecer considerablemente para su venta.».

Materia
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo o apartado
Artículo 54 - Desafectación
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 39 de 60
Última revisión

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