¿Cuándo puede desistir el concesionario de servicios por onerosidad extraordinaria según el artículo 290.6 de la Ley 9/2017?
- APor la caída de la demanda de los usuarios por debajo de lo previsto en el estudio de viabilidad.
- BPor el incremento de los costes laborales derivado de un nuevo convenio colectivo.
- Por una disposición general de una Administración distinta de la concedente posterior a la formalización.Respuesta correcta
- DPor cualquier modificación del servicio acordada por la propia Administración concedente.
Explicación
El artículo 290.6 reconoce el derecho a desistir cuando el contrato resulte extraordinariamente oneroso por la aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente tras la formalización, o por avances técnicos obligatorios posteriores.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 290.6.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO III - Del contrato de concesión de servicios / Sección 4.ª Modificación del contrato de concesión de servicios». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 290 de Ley 9/2017. La respuesta correcta es la opción C: «Por una disposición general de una Administración distinta de la concedente posterior a la formalización.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 290 - Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Última revisión
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