¿Cuándo puede acordarse la suspensión de los libramientos de pago como medida cautelar, según el artículo 35.1 de la Ley 38/2003?

  1. AUna vez presentada la justificación de la subvención.
  2. BUna vez notificada la propuesta de resolución provisional.
  3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro.Respuesta correcta
  4. DUna vez iniciado el procedimiento sancionador.

Explicación

El artículo 35.1 dispone que, «una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar», el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago pendientes, sin superar el importe fijado en la propuesta o resolución de inicio más los intereses de demora.

Referencia: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 35.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Subvenciones», dentro del tema «Título I - Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones / Capítulo V - Del procedimiento de gestión presupuestaria». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 35 de Ley 38/2003. Es la pregunta 7 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro.».

Materia
Subvenciones
Artículo o apartado
Artículo 35 - Retención de pagos
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 7 de 8
Última revisión

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